Acción penal por emisión de cheques sin provisión de fondos
Ciudadano Juez de Instrucción Penal
Su Despacho
El suscrito, Carlos Eduardo Pérez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.345.678, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.765, actuando en mi carácter de representante legal del ciudadano Ricardo Gómez, ante Ud. con el debido respeto ocurro para exponer:
En fecha 15 de junio de 2024, los ciudadanos Luis Martínez y Ana Hernández, a los fines de cancelar una deuda derivada del contrato de compra-venta de mercancías, emitieron en esta ciudad, contra el Banco Bancredo C.A., agencia San Cristóbal, un cheque distinguido con el No. 123456, a mi favor y por la cantidad de 50.000 bolívares (Bs. 50.000,00); dicho cheque se acompaña a esta demanda marcado con la letra "A".
El día 20 de junio de 2024 procedí a cobrar el citado cheque por ante las oficinas del Banco Bancredo C.A., situadas en Avenida Principal, Edificio Centro, San Cristóbal, habiéndoseme informado en esa oportunidad que los emisores del cheque, señores Luis Martínez y Ana Hernández, no tenían fondos suficientes para cancelarlo; esta circunstancia aparece expresada al dorso del cheque que se acompaña, y la cual fue estampada a requerimientos míos, por el funcionario del Banco Bancredo C.A.. Esta nota, que puede leerse al reverso del cheque marcado "A", es del tenor siguiente: "Hacemos constar que los emisores de este cheque, señores Luis Martínez y Ana Hernández, no tienen en su cuenta corriente No. 456789012 saldo suficiente para atender el pago del mismo. En San Cristóbal, el 20 de junio de 2024 a las 10:00 horas." Sobre la firma aparece marcado un sello húmedo que dice: "Banco Bancredo C.A., agencia San Cristóbal".
Ahora bien, ciudadano Juez, los hechos y circunstancias narrados, constituyen el delito de emisión de cheques sin provisión de fondos, previsto y tipificado en el artículo 494 del Código de Comercio.
En efecto, el delito en el presente caso está constituido por los siguientes elementos:
Expedición del cheque No. 123456 y el cual se acompaña marcado "A";
La carencia de fondos en cantidad suficiente para ser cancelado por el Banco Bancredo C.A., agencia San Cristóbal, conforme se desprende de la nota correspondiente estampada al dorso del mismo, la cual se confirma con la Inspección Ocular por mi promovida y evacuada por ante el Juzgado Penal de Primera Instancia el día 25 de junio de 2024, y la cual se acompaña marcada con la letra "B" para ser agregada a los autos. De todo lo expuesto, se desprende en forma indubitable que en la Cuenta Corriente en Depósito distinguida con el No. 456789012, a nombre de los señores Luis Martínez y Ana Hernández, para la fecha de la emisión del cheque No. 123456 solo existía en dicha cuenta corriente un saldo favorable de sólo 10.000 bolívares (Bs. 10.000,00), cantidad esta que hasta la fecha de la Inspección Ocular practicada no había sufrido modificación alguna.
Por las razones anteriormente expuestas, me veo en la obligación de denunciar, como en efecto formalmente denuncio, a los ciudadanos Luis Martínez y Ana Hernández, anteriormente identificados, como presuntos autores del delito de emisión de cheques sin provisión de fondos que prevé y castiga el artículo 494 del Código de Comercio vigente, sin prejuzgar acerca de cualquier otro delito que a juicio del Tribunal a su digno cargo, pueda haberse cometido.
Juro no proceder falsa ni maliciosamente y que no me unen con los denunciados nexos de ninguna especie ni relaciones de género alguno.
Me reservo el ejercicio de las correspondientes acciones civiles, mercantiles o penales que puedan corresponderme en mi condición de sujeto pasivo del delito denunciado.
Finalmente solicito que admitida que sea la presente denuncia, se provea lo necesario de acuerdo con la Ley para que la misma sea declarada con lugar en definitiva.
Justicia, en San Cristóbal el 27 de junio de 2024.
Firma del solicitante y su abogado asistente,
Carlos Eduardo Pérez
Abogado
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ResponderEliminarGracias jaja
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