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ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA ARTICULO 767 DEL CÓDIGO CIVIL

CIUDADANO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE

LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL

SU DESPACHO


Yo, María Elena Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, de profesión agricultora, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.345.678, asistida en este acto por el Doctor Alejandro Gómez, abogado venezolano en ejercicio, y también de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 45.678, ante usted, con la venia de estilo, ocurro y expongo:

En el año 2010, inicié una unión concubinaria con Roberto Pérez, con quien mantuvimos en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos de los sitios donde nos tocó vivir en todos esos años, sobre todo el último de ellos en donde nos dedicamos ambos a la siembra y venta de frutas y verduras y a la cría de conejos, gallinas, pavos y cochinos. En ese tiempo, logramos acumular un capital que nos permitió pagarle colegio a nuestros hijos y comprarnos un inmueble en la ciudad de San Cristóbal, jurisdicción del Estado Táchira, según consta de documento debidamente registrado que acompaño marcado con la letra “A”. En dicho documento como puede verse aparece como propietario solamente mi concubino.

Pero es el caso, Ciudadano Juez que hace meses, mi prenombrado concubino falleció en nuestra casa el día 15 de marzo de 2023, según consta de la Partida de Defunción que acompaño marcada “B”. Acompaño también marcadas “C”, “D”, “E” y “F” las Partidas de Nacimiento de nuestros cuatro hijos nacidos durante nuestra unión concubinaria y reconocidos por su prenombrado padre, o sea mi concubino.

En la forma que expuse se hicieron los bienes, quedando así establecida la presunción de la comunidad concubinaria, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el artículo 767 de nuestro Código Civil Vigente y en esa misma forma quedó establecida la evidencia de mi contribución en ese patrimonio.

Por lo tanto, solicito, con todo mi respeto y acatamiento, del Ciudadano Juez, se sirva declarar oficialmente que existió una comunidad concubinaria entre el hoy finado y yo, que comenzó el año 2010, que el año siguiente nació nuestro primer hijo, y que continué ininterrumpidamente como lo fue en forma pública y notoria hasta el día de su fallecimiento que se produjo en nuestra propia casa. Pido que se declare también que durante esa unión concubinaria yo contribuí a la formación del patrimonio que se obtuvo con el aporte de mi propio trabajo en la tierra y con los animales, amén de las labores propias del hogar y el cuidado esmerado que siempre le di a mi amado compañero, como se lo di y se lo doy a nuestros hijos comunes.

Al tenor del artículo 507 del Código Civil Vigente en su último aparte, solicito respetuosamente, se ordene la publicación del Edicto. Pido se haga la participación correspondiente, con inserción de esta petición a las autoridades competentes del Ministerio de Hacienda, en materia de sucesiones. Igualmente, pido que se notifique al ciudadano Procurador de la República y al Representante del Fisco Nacional de acuerdo a las leyes de la materia. Pido que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley, y se expida copia certificada de este escrito y del auto de admisión del mismo para fines que me interesan.

Es justicia que espero en la ciudad de San Cristóbal a los 9 días del mes de agosto del año 2024.


Firma del solicitante y su abogado asistente,


María Elena Rodríguez

Alejandro Gómez

Abogado


NOTA: El Tribunal admite la solicitud y libra un Edicto haciendo saber que por el procedimiento de Acción Mero Declarativa de comunidad concubinaria se emplaza a todos los que tengan interés directo y manifiesto en el asunto para que comparezcan ante el Tribunal a una hora exacta de la décima audiencia siguiente a la fijación y publicación que se haga del mismo, a fin de que en dicha oportunidad tenga lugar el acto de la litis contestación.


El escrito judicial anterior es una solicitud de declaración de comunidad concubinaria presentada ante un Juez de Primera Instancia en lo Civil. A continuación, se desglosa cada parte del escrito en términos jurídicos:

1. Encabezamiento y Identificación

Juez de Primera Instancia en lo Civil: El escrito se dirige a un juez especializado en asuntos civiles, el cual es el competente para conocer sobre la declaración de la comunidad concubinaria.

Identificación del solicitante y del abogado: Se proporciona la información personal del solicitante (nombre, edad, nacionalidad, profesión, estado civil, y cédula de identidad) y del abogado que lo asiste, quien está inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO).

2. Exposición de Hechos

Inicio de la unión concubinaria: Se describe el inicio de una unión concubinaria (una relación de pareja no formalizada legalmente pero reconocida como uniones estables y duraderas) con el concubino fallecido. Se menciona que esta unión fue pública y notoria, y que ambos contribuyeron al sustento familiar y a la creación de un patrimonio.

Actividades realizadas: Se detalla la actividad económica realizada en conjunto (siembra y venta de productos agrícolas, cría de animales) y la adquisición de un inmueble.

3. Documentación Adjunta

Documento de propiedad del inmueble: Se menciona un documento que prueba la propiedad del inmueble a nombre del concubino fallecido, marcado con la letra “A”.

Partida de defunción: Se acompaña la partida de defunción del concubino, marcada “B”.

Partidas de nacimiento de los hijos: Se incluyen partidas de nacimiento de los hijos nacidos durante la unión concubinaria, marcadas con las letras “C”, “D”, “E” y “F”.

4. Solicitudes al Juez

Declaración de la comunidad concubinaria: Se solicita al juez que declare oficialmente la existencia de la comunidad concubinaria, su inicio y la contribución del solicitante al patrimonio común.

Publicación del Edicto: Se solicita la publicación del edicto, que es una notificación pública para que los interesados puedan comparecer al juicio y presentar sus alegatos.

Participación de autoridades competentes: Se pide que se informe al Ministerio de Hacienda y a los representantes del Fisco Nacional para cumplir con las normativas sobre sucesiones.

5. Solicitud de Procedimiento y Documentación

Admisión de la solicitud: Se solicita que la petición sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar.

Expedición de copias certificadas: Se solicita la expedición de copias certificadas del escrito y del auto de admisión para fines pertinentes.

6. Nota del Tribunal

Edicto y emplazamiento: El tribunal emite un edicto para informar a todas las personas con interés directo en el asunto, convocándolas a la audiencia correspondiente para la litis contestación.

Resumen

Este escrito es una solicitud legal para que el juez declare la existencia de una comunidad concubinaria y el reconocimiento del patrimonio común generado durante la unión. Se solicita la publicación del edicto para permitir que los interesados participen en el proceso y se cumple con los requisitos legales de notificación y participación de autoridades competentes. El objetivo es obtener un pronunciamiento judicial que reconozca formalmente la comunidad concubinaria y permita la adecuada administración del patrimonio común.


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