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ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR USURA

Ciudadano 
Juez de 1era Instancia en lo Civil del Estado Nueva Esparta 
Su Despacho.- 

Yo, Jaber Abou , venezolano, mayor de edad, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad N° 10.204.148 , domiciliado en la calle _______, casa No , de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, y aquí en tránsito, procediendo en este acto en mi nombre y en representación de los ciudadanos INAM MUHAMMAD ABU de YOUSEF y MAHMUD MOHD YOUSEF SHETAYYEK, ambos venezolanos, titulares de las cédulas Nos 14.485. y 6.014.327, respectivamente, conforme a Poder especial autenticado ante Notaría Pública 8va de Chacao, Municipio Chacao, en fecha 20/11/2000, anotado bajo No 50, Tomo 77, de los respectivos libros de autenticaciones , en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos
y Garantía Constitucionales, acudo ante su competente autoridad a los fines de interponer como en efecto interpongo en este acto, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra resolución judicial de secuestro preventivo de inmueble acordada por el Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora, Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida , con sede en la Calle _______, Edif. _______, Piso ______, de La Ciudad De El Vigía , Estado Mérida, a los fines de restituir los derechos al debido proceso, a la propiedad privada, y a la vivienda , constitucionalmente protegidos, en los artículos 49,115, 82 respectivamente, violentados con dicha resolución judicial. 

CAPÍTULO I 
LEGITIMACIÓN ACTIVA 

Interpongo el presente Amparo Constitucional en mi condición de persona natural habitante de la República víctima de la violación de derechos fundamentales por parte de decisión de secuestro emanada del Tribunal de Municipio anteriormente identificado. Así mismo en aras de garantizar mi derecho a la debida asistencia jurídica en esta acción, en virtud de no ser abogado, y no poseer recursos económicos para cancelar honorarios de abogado, solicito sea notificada a la Defensoría del Pueblo, a los fines de que me sea proveída la debida asistencia legal, ello de conformidad con decisión vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 19/07/2000, la cual en su texto dispositivo establece : “Advierte esta Sala, que si bien es cierto que para incoar la acción de amparo no se necesita de la asistencia o representación de abogados, no es menos cierto que para los actos del proceso, quien no es abogado debe al menos estar asistido por un profesional del derecho, y ante la constatación de que el accionante que no es abogado, presentó su escrito sin asistencia o representación de abogados, de ser admitido el amparo y precaviendo que el supuesto agraviado no concurriere a la audiencia constitucional o a otros actos del proceso asistido por profesionales del derecho, al admitir el amparo el Tribunal que lo conoce debe ordenar la notificación de la Defensoría del Pueblo, para que en razón de los numerales 1 y 3 del artículo 281 de la vigente Constitución, si el accionante se negare a nombrar abogado, lo asista en los aspectos técnicos de la defensa de sus intereses.” 

CAPÍTULO II 
LOS HECHOS 

En fecha 28/11/2002 el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora, Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida , en juicio No 560-02, por resolución de contrato de arrendamiento, demandantes Alavaro Javier Chacón, en representación de Herminia Arriola, demandando a la ciudadana Orlilla Yrned Luzón González, acordó medida judicial de secuestro sobre inmueble constante de casa y galpón adjunto No 16, del Conj. Resd. Los Bucaneros ubicado en la Calle Charaima, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta. Dicha medida fue practicada por el Juzgado 1ero de ejecución de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Peninsula de Macanao, del Estado Nueva Esparta, en fecha 10/12/2002, en la cual se me desalojo a mi y a mi familia de dicho inmueble, como consta en acta levantada en dicha medida, y en la cual manifesté mi total rechazo oponiéndome, pero lo cual no logró la paralización de la misma. Podría en este capítulo ahondar en detalles sobre los sentimientos de indignación, impotencia, y resentimiento que generó en mi, dicha ilegal medida judicial, que literalmente me dejó en la calle, por cuanto el mencionado inmueble propiedad de mi hermana y de su esposo constituía mi única vivienda. Sin embargo creo que a los efectos de esta solicitud de amparo, como bien me lo han explicado los abogados que he consultado, debo concentrar mis fuerzas solo en relatar los hechos que tipifican la flagrante violación de las garantías constitucionales al debido proceso, vivienda y propiedad privada, y es lo que hago a continuación. 

CAPÍTULO III 

EL DERECHO 

Dicha resolución de secuestro dictada por el Juzgado agraviante, se acuerda de conformidad con lo establecido en el libro tercero, del procedimiento cautelar y de otras incidencias, título I, de las medidas preventivas , capítulo I , del Código de Procedimiento Civil, cuyo primer artículo es el 585, y establece : 

“Artículo 585 

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” Una vez llenos estos requisitos es decir, que se le pruebe al juez que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, siempre que se acompañe de medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama , el juez podrá decretar alguna de estas medidas preventivas señaladas en este capítulo. Dentro de este capítulo se encuentra en el artículo 599 las causales en la cuales se fundamentan las situaciones por las cuales se pueden decretar secuestros y entre ellas en el ordinal 7mo se encuentra la fundada en la insolvencia del arrendatario. ¿Por que dicho decreto de secuestro (entiéndase para la persona ajena al argot jurídico, como desalojo irrevocable de cualquiera que se encuentre en el inmueble, sea o no el inquilino), tuvo como efecto la violación de derechos humanos fundamentales constitucionalmente tutelados? Por que sencillamente la Juez violentó las disposiciones legales que regulan el decreto de medidas preventivas, al acordar el secuestro, fundado en dos instrumentos básicamente: 1ero en el título de propiedad, representado por documento de venta con pacto de retracto, y 2do, en contrato de arrendamiento de índole privada, estos dos instrumentos son los que deberían cumplir lo establecido en artículo 585 en cuanto a que siempre dicha solicitud debe ser acompañada de un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia es decir de la insolvencia , en este caso sería fácil de generar en el juez esa apreciación , por cuanto con acompañarlo de letras de cambio indicando o recibos firmados por alguien, alegando que no han sido canceladas, es suficiente, pero en cuanto al derecho que se reclama, éste, es el de posesión sobre la cosa de su propiedad, propiedad que deriva de venta con pacto de retracto, realizada por mi persona en nombre de mis representados antes identificados, a la ciudadana Herminia Arriola parte demandante en dicho juicio de resolución de contrato de arrendamiento; y es aquí el gran error judicial que genera la violación de nuestros derechos fundamentales, por cuanto un contrato de venta con pacto de retracto es una negociación condicionada a que el vendedor en el plazo estipulado ejerza el retracto ofreciendo el monto del dinero por el cual vendió, mas los gastos , tal como lo establece el artículo 1.534 del código Civil , en caso de no realizar ello el inmueble pasa irrevocablemente a propiedad del comprador; en este caso la Sra. Herminia Arriola adquiere bajo esta modalidad. Dicha venta se perfeccionará como contrato real que es , con la entrega del inmueble, situación para la cual nuestra legislación prevé procedimiento establecido en título VI, De la entrega de bienes vendidos, Capítulo I , De la Entrega y de las Notificaciones, del Código de Procedimiento Civil, artículos 929 y siguientes, procedimiento que obviamente no realizó , por cuanto sabía la demandante Sra. Herminia Arriola , que yo le había cancelado el total del precio de la venta ejerciendo de esta manera mi derecho al retracto ; sino que, de manera simulada y fraudulenta arrienda el inmueble (no teniendo en ningún momento la posesión del mismo) a una persona totalmente desconocida, y muy probablemente a desconocimiento de la misma, si es que existe o existió dicha persona, es decir la Sra. Orlilla Yrned Luzón González , así como el Señor Alexis José Marcano, autorizado para ocuparlo, quien jamás llegó a ocupar la casa, por cuanto mi familia y yo nunca hemos abandonado la misma; y, lógicamente por un procedimiento breve y mas eficaz para ella, demanda por incumplimiento en el pago, solicitando el secuestro del mismo, colocándo de manera maliciosa en dicha contratación inquilinaria el domicilio especial del Estado Mérida, a fin de rematar de manera brutal cualquier intento de defensa a este acción legal. Es por ello que en base a los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama , el cual en dicho juicio de arrendamiento sería la insolvencia del inquilino y la posesión del inmueble como parte del derecho de propiedad, indudablemente el derecho a arrendar un inmueble deriva de la titularidad de propiedad que se posee sobre él ; y en este caso , deriva de documento de venta con pacto de retracto el cual no constituye presunción grave de dicha posesión por cuanto nunca llegó a efectuarse la entrega material del inmueble, y obviamente, y así consta en el acta del secuestro, que ni la Sra. Orlilla Yrned Luzón González ni el Sr. Alexis José Marcano, ni su familia amigos o alguien que los conociera; se encontraban en el inmueble al momento de practicar la medida impugnada, sino que el mismo era ocupado mi persona , mi concubina y mi hijo de nueve meses de edad. 

La pretensión de propiedad y por consecuencia de posesión, en este caso, deriva de un contrato de venta con pacto de retracto. Lo mas inpensable es que en que en caso de que hubiese previsto la malicia de la compradora, Sra. Herminia Arriola, y avizorando lo que queria hacer, hubiese efectuado los pagos ante tribunal de municipio de mi Estado Nueva Esparta, de todas formas increíblemente a través de este subterfugio legal me pudieron haber desalojado de mi vivienda. En virtud de ello este procedimiento de resolución de arrendamiento fue un artificio judicial amparado por la falta de previsión legal de la Juez agraviante. 

Derechos y garantías constitucionales violentados 

Expuesto detalladamente el írrito procedimiento utilizado para el desalojo de mi vivienda, claramente el mismo conculcó los siguientes derechos constitucionalmente amparados: 

Derecho a la Propiedad. Establecido en el artículo 115 , de nuestra Carta Magna, en virtud de que ultraja el derecho a posesión inherente al de propiedad que ejercían los legítimos propietarios, señores INAM MUHAMMAD ABU de YOUSEF y MAHMUD MOHD YOUSEF SHETAYYEK , a través de mi persona Jaber Abou , todos anteriormente identificados. 

Derecho a la defensa. Consagrado en el artículo 49 ejusdem, por cuanto dicho procedimiento írrito, no permitió ningún tipo de defensa, obviamente por cuanto no fue concebido por nuestros legisladores con el fin de desalojar al vendedor de la cosa, sino a un inquilino. Acentuando el desamparo, el hecho de haber sido el decreto de secuestro, emitido por Tribunal del Estado Mérida, lo cual es obvio que en base a la distancia que me separa de esa jurisdicción, y a mi capacidad económica, da al traste con cualquier intento de defensa que hubiese podido intentar. Y son estas razones las que demoraron hasta el día de hoy el ejercicio de este recurso de amparo. 

Derecho a la vivienda. Consagrado en el artículo 82 ejusdem, en virtud de que el inmueble objeto de la inconstitucional medida de secuestro, constituye la vivienda principal y única de mi núcleo familiar, lo cual me genera un innumerables daños, daños emergentes, como pago de alquiler, etc. 

CAPÍTULO IV 

DE LA PROCEDENCIA 

La presente Acción de Amparo debe ser admitida por cuanto hay lugar a derecho, toda vez que no está incursa en ninguna de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto se han cumplido todos los requisitos establecidos en el artículo 18 de dicha ley. 

CAPÍTULO V 

DEL PETITORIO 

Por las razones de hecho y de derecho que se han expuesto, solicito a este Honorable Juzgado, en vista de la gravedad de los hechos señalados y verificado la violación de los prenombrados derechos fundamentales a la vivienda, a la propiedad, y a la defensa, se deje sin efecto la medida cautelar de secuestro emanada del Juzgado agraviante. Ordenando mi incorporación a la vivienda objeto de la írrita medida. 

Domicilio del Juzgado agraviante: Calle XXX, Edif.. , El Vigía, Municipio XX, Estado Mérida. 

Domicilio del accionante: calle 

Es justicia que espero recibir en la ciudad de la Mérida, a la fecha de su presentación. 

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