ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR USURA
Ciudadano
Juez de 1era Instancia en lo Civil del Estado Nueva Esparta
Su Despacho.-
Yo, Jaber Abou, venezolano, mayor de edad, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad N° 10.204.148, domiciliado en la calle El Sol, casa No 25, de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, y aquí en tránsito, procediendo en este acto en mi nombre y en representación de los ciudadanos INAM MUHAMMAD ABU de YOUSEF y MAHMUD MOHD YOUSEF SHETAYYEK, ambos venezolanos, titulares de las cédulas Nos 14.485.203 y 6.014.327, respectivamente, conforme a Poder especial autenticado ante Notaría Pública 8va de Chacao, Municipio Chacao, en fecha 20/11/2000, anotado bajo No 50, Tomo 77, de los respectivos libros de autenticaciones, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales, acudo ante su competente autoridad a los fines de interponer como en efecto interpongo en este acto, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra resolución judicial de secuestro preventivo de inmueble acordada por el Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora, Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, con sede en la Calle Bolívar, Edif. Las Américas, Piso 2, de La Ciudad De El Vigía, Estado Mérida, a los fines de restituir los derechos al debido proceso, a la propiedad privada, y a la vivienda, constitucionalmente protegidos, en los artículos 49, 115, 82 respectivamente, violentados con dicha resolución judicial.
CAPÍTULO I
LEGITIMACIÓN ACTIVA
Interpongo el presente Amparo Constitucional en mi condición de persona natural habitante de la República víctima de la violación de derechos fundamentales por parte de decisión de secuestro emanada del Tribunal de Municipio anteriormente identificado. Así mismo, en aras de garantizar mi derecho a la debida asistencia jurídica en esta acción, en virtud de no ser abogado, y no poseer recursos económicos para cancelar honorarios de abogado, solicito sea notificada a la Defensoría del Pueblo, a los fines de que me sea proveída la debida asistencia legal, ello de conformidad con decisión vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 19/07/2000, la cual en su texto dispositivo establece: “Advierte esta Sala, que si bien es cierto que para incoar la acción de amparo no se necesita de la asistencia o representación de abogados, no es menos cierto que para los actos del proceso, quien no es abogado debe al menos estar asistido por un profesional del derecho, y ante la constatación de que el accionante que no es abogado, presentó su escrito sin asistencia o representación de abogados, de ser admitido el amparo y precaviendo que el supuesto agraviado no concurriere a la audiencia constitucional o a otros actos del proceso asistido por profesionales del derecho, al admitir el amparo el Tribunal que lo conoce debe ordenar la notificación de la Defensoría del Pueblo, para que en razón de los numerales 1 y 3 del artículo 281 de la vigente Constitución, si el accionante se negare a nombrar abogado, lo asista en los aspectos técnicos de la defensa de sus intereses.”
CAPÍTULO II
LOS HECHOS
En fecha 28/11/2002, el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Ramos de Lora, Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, en juicio No 560-02, por resolución de contrato de arrendamiento, demandantes Alavaro Javier Chacón, en representación de Herminia Arriola, demandando a la ciudadana Orlilla Yrned Luzón González, acordó medida judicial de secuestro sobre inmueble constante de casa y galpón adjunto No 16, del Conj. Resd. Los Bucaneros, ubicado en la Calle Charaima, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta. Dicha medida fue practicada por el Juzgado 1ero de ejecución de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Peninsula de Macanao, del Estado Nueva Esparta, en fecha 10/12/2002, en la cual se me desalojo a mí y a mi familia de dicho inmueble, como consta en acta levantada en dicha medida, y en la cual manifesté mi total rechazo oponiéndome, pero lo cual no logró la paralización de la misma.
Podría en este capítulo ahondar en detalles sobre los sentimientos de indignación, impotencia, y resentimiento que generó en mí dicha ilegal medida judicial, que literalmente me dejó en la calle, por cuanto el mencionado inmueble propiedad de mi hermana y de su esposo constituía mi única vivienda. Sin embargo, creo que a los efectos de esta solicitud de amparo, como bien me lo han explicado los abogados que he consultado, debo concentrar mis fuerzas solo en relatar los hechos que tipifican la flagrante violación de las garantías constitucionales al debido proceso, vivienda y propiedad privada, y es lo que hago a continuación.
CAPÍTULO III
EL DERECHO
Dicha resolución de secuestro dictada por el Juzgado agraviante, se acuerda de conformidad con lo establecido en el libro tercero, del procedimiento cautelar y de otras incidencias, título I, de las medidas preventivas, capítulo I, del Código de Procedimiento Civil, cuyo primer artículo es el 585, y establece:
Artículo 585
Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” Una vez llenos estos requisitos, es decir, que se le pruebe al juez que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, siempre que se acompañe de medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, el juez podrá decretar alguna de estas medidas preventivas señaladas en este capítulo. Dentro de este capítulo se encuentra en el artículo 599 las causales en la cuales se fundamentan las situaciones por las cuales se pueden decretar secuestros y entre ellas en el ordinal 7mo se encuentra la fundada en la insolvencia del arrendatario.
¿Por qué dicho decreto de secuestro (entiéndase para la persona ajena al argot jurídico, como desalojo irrevocable de cualquiera que se encuentre en el inmueble, sea o no el inquilino), tuvo como efecto la violación de derechos humanos fundamentales constitucionalmente tutelados? Porque sencillamente la Juez violentó las disposiciones legales que regulan el decreto de medidas preventivas, al acordar el secuestro, fundado en dos instrumentos básicamente: 1ero en el título de propiedad, representado por documento de venta con pacto de retracto, y 2do, en contrato de arrendamiento de índole privada, estos dos instrumentos son los que deberían cumplir lo establecido en artículo 585 en cuanto a que siempre dicha solicitud debe ser acompañada de un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia, es decir, de la insolvencia, en este caso sería fácil de generar en el juez esa apreciación, por cuanto con acompañarlo de letras de cambio indicando o recibos firmados por alguien, alegando que no han sido canceladas, es suficiente, pero en cuanto al derecho que se reclama, este es el de posesión sobre la cosa de su propiedad, propiedad que deriva de venta con pacto de retracto, realizada por mi persona en nombre de mis representados antes identificados, a la ciudadana Herminia Arriola parte demandante en dicho juicio de resolución de contrato de arrendamiento; y es aquí el gran error judicial que genera la violación de nuestros derechos fundamentales, por cuanto un contrato de venta con pacto de retracto es una negociación condicionada a que el vendedor en el plazo estipulado ejerza el retracto ofreciendo el monto del dinero por el cual vendió, mas los gastos, tal como lo establece el artículo 1.534 del código Civil, en caso de no realizar ello, el inmueble pasa irrevocablemente a propiedad del comprador; en este caso la Sra. Herminia Arriola adquiere bajo esta modalidad. Dicha venta se perfeccionará como contrato real que es, con la entrega del inmueble, situación para la cual nuestra legislación prevé procedimiento establecido en título VI, De la entrega de bienes vendidos, Capítulo I, De la Entrega y de las Notificaciones, del Código de Procedimiento Civil, artículos 929 y siguientes, procedimiento que obviamente no realizó, por cuanto sabía la demandante Sra. Herminia Arriola, que yo le había cancelado el total del precio de la venta ejerciendo de esta manera mi derecho al retracto; sino que, de manera simulada y fraudulenta arrienda el inmueble (no teniendo en ningún momento la posesión del mismo) a una persona totalmente desconocida, y muy probablemente a desconocimiento de esta, realiza juicio de resolución de contrato de arrendamiento solicitando como medida preventiva secuestro del inmueble. Situación fácilmente verificable al constatar que el supuesto inquilino ni siquiera habitaba dicho inmueble. Esta violación de derecho constitucional al debido proceso (que no se fundamenta en lo establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna) al utilizar un ardid procesal, provoca la violación de derechos constitucionales, como los de propiedad privada, en cuanto no se respeta la devolución del precio de la venta para entonces poder ejecutar su acción como dueña de dicho inmueble; y al derecho de la vivienda, en cuanto dicho inmueble es mi única vivienda. Por ello solicito a su despacho el restablecimiento de la situación jurídica infringida, ordenando la inmediata restitución del inmueble ubicado en la Calle Charaima, casa y galpón adjunto No 16, de la Urbanización Los Bucaneros, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta.
Es Justicia que pido, en la Ciudad de Porlamar a los 21 días del mes de diciembre del 2002.
El documento redactado es una acción de amparo constitucional presentada ante un juez de primera instancia en lo civil del Estado Nueva Esparta, Venezuela. Este tipo de recurso busca la protección de derechos fundamentales que, según el documento, han sido vulnerados por una resolución judicial previa.
Aquí te ofrezco un resumen del contenido y una guía básica de su estructura:
1. Introducción: Identificación del Accionante y Representados
Nombre del solicitante: Jaber Abou, con sus datos de identificación y domicilio.
Representación legal: Actúa en representación de INAM MUHAMMAD ABU de YOUSEF y MAHMUD MOHD YOUSEF SHETAYYEK, con cédulas y datos respectivos, amparado por un poder especial autenticado.
2. Derecho Invocado:
Se menciona el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
3. Petición Principal:
Acción de Amparo Constitucional: Interpuesta contra una resolución judicial de secuestro preventivo de un inmueble.
Derechos que se buscan proteger: Derecho al debido proceso (art. 49), a la propiedad privada (art. 115), y a la vivienda (art. 82).
4. Capítulo I: Legitimación Activa
Se establece que el solicitante actúa en representación de los derechos de sus representados y pide la notificación de la Defensoría del Pueblo para asistencia legal, dado que no es abogado ni tiene recursos para contratar uno.
5. Capítulo II: Hechos
Desalojo del Inmueble: Relato del secuestro del inmueble y el desalojo del solicitante y su familia, que ocurrió en diciembre de 2002.
Detalles del Procedimiento Judicial: Se menciona el juicio que dio origen al secuestro y los errores en la decisión judicial.
6. Capítulo III: El Derecho
Error Judicial: Se argumenta que la resolución de secuestro se basó en pruebas insuficientes y en una interpretación errónea del contrato de venta con pacto de retracto.
Infracciones Legales: Violación del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, al no existir presunción grave de insolvencia del inquilino ni posesión efectiva del inmueble por parte de la demandante.
7. Capítulo IV: Derechos Violentados
Derecho a la Propiedad (art. 115): El secuestro vulnera el derecho a la propiedad y posesión del inmueble.
Derecho a la Defensa (art. 49): La distancia entre jurisdicciones y la falta de recursos económicos impidieron una defensa adecuada.
Derecho a la Vivienda (art. 82): Se argumenta que el desalojo afectó la única vivienda de la familia.
8. Capítulo V: De la Procedencia
Argumentación de que el amparo es procedente y no está afectado por las causales de improcedencia previstas en la ley.
9. Capítulo VI: Petitorio
Solicitud al Juez: Se pide que se deje sin efecto la medida de secuestro y que se ordene la reincorporación del solicitante y su familia al inmueble.
Este recurso de amparo busca que se protejan los derechos fundamentales que, según el accionante, fueron violados por la decisión judicial que ordenó el secuestro del inmueble.