Acción de Nulidad en la Administración Comunidad Conyugal por Viuda
Explicación Jurídica del Propósito del Escrito
El propósito de este escrito judicial es solicitar la nulidad de un acto dispositivo realizado por el difunto esposo de la solicitante, quien sin el consentimiento de su esposa, incluyó a una tercera persona en una cédula hipotecaria, lo que va en contra de lo establecido en el artículo 168 del Código Civil venezolano. La solicitante busca proteger su patrimonio conyugal, impugnando este acto y solicitando medidas cautelares para asegurar que el bien en cuestión no sea dispuesto o transferido mientras se resuelve el caso.
Análisis Jurídico del Contenido
1. Identificación de las Partes:
- Solicitante: Es la viuda del difunto esposo que realizó el acto en cuestión. Ella está asistida por su abogado, y se identifica como la persona afectada por la acción realizada sin su consentimiento.
- Tercera Persona Beneficiada: Es la persona desconocida para la solicitante que fue incluida como beneficiaria en la cédula hipotecaria por el esposo fallecido.
2. Fundamento Jurídico:
- Artículo 168 del Código Civil: Este artículo establece que ambos cónyuges deben consentir para realizar actos que involucren la disposición o gravamen de bienes gananciales. La inclusión de un tercero en una cédula hipotecaria sin el consentimiento de uno de los cónyuges es una violación de esta disposición. La solicitante, como socia de la sociedad conyugal y heredera, tiene derecho a impugnar este acto.
- Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil: Este artículo se utiliza para solicitar una medida cautelar, específicamente el secuestro de la cédula hipotecaria, cuando existe duda sobre la posesión o propiedad de la cosa litigiosa. En este caso, se busca asegurar que la cédula hipotecaria no sea utilizada o transferida mientras se resuelve la nulidad del acto.
3. Peticiones Específicas:
- Declaración de Nulidad: La solicitante pide al tribunal que declare la nulidad del acto dispositivo realizado por su difunto esposo, que incluyó a una tercera persona en la cédula hipotecaria.
- Medida Cautelar de Secuestro: Se solicita que el tribunal decrete el secuestro de la cédula hipotecaria para evitar cualquier disposición del bien mientras se decide sobre la nulidad.
- Designación del Banco Emisor como Depositario: Se pide que el banco emisor de la cédula hipotecaria sea designado como depositario de la misma, para asegurar su custodia.
4. Documentación Adjunta:
- Partida de Defunción y Matrimonio: Estos documentos sirven para probar el matrimonio entre la solicitante y su difunto esposo, así como su fallecimiento, lo que fundamenta su condición de heredera.
- Documento que Prueba la Existencia de la Cédula Hipotecaria: Acompañado con la marca “C”, este documento prueba la existencia del acto que se está impugnando.
Resumen
Este escrito tiene como fin principal proteger los derechos de la solicitante sobre los bienes de la sociedad conyugal, solicitando la nulidad de un acto realizado sin su consentimiento y que afecta su patrimonio. Asimismo, busca obtener una medida cautelar que asegure la preservación del bien en cuestión mientras se resuelve la demanda. El fundamento legal se basa en la violación del artículo 168 del Código Civil, que regula la administración conjunta de los bienes conyugales.
Acción de Nulidad en la Administración Comunidad Conyugal por Viuda
CIUDADANO
JUEZ JUAN PÉREZ LÓPEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DE SU DESPACHO
Yo, MARÍA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, de profesión contadora pública, de estado civil viuda, titular de la Cédula de Identidad No V-12.345.678, asistida en este acto por el Doctor Pedro Ramírez Gómez, abogado venezolano en ejercicio, también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 15.678, ante usted, con la venia de estilo, ocurro y expongo:
Soy recientemente viuda del ciudadano José Luis Fernández López, según consta de Partida de Defunción que acompaño marcada con la letra “A”, y con quien contraje matrimonio en la ciudad de Caracas, el día 15 de marzo de 1980, según consta en Partida de Matrimonio que acompaño marcado con la letra “B”. Es el caso, Ciudadano Juez, que para la respectiva declaración de herencia ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), Departamento de Sucesiones, me di a la tarea de recabar todos y cada uno de los datos del patrimonio conyugal y encontré con asombro que mi difunto esposo había incluido, sin mi consentimiento, es más, inconsulta y arbitrariamente, en una Cédula Hipotecaria a su favor, a una ciudadana que yo no conozco y cuyo nombre es Ana María Rodríguez Pérez, y su identificación es la siguiente: mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, de profesión abogada, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No V-23.456.789.
Como se deja ver claramente, mi cónyuge incumplió con lo establecido en el referido artículo 168 de nuestro Código Civil Vigente, que ampara a los socios de la sociedad conyugal en forma mutua. En mi doble condición de socia de esa sociedad conyugal y heredera del Decujus, me veo forzada a impugnar el acto dispositivo señalado que efectuó mi finado cónyuge beneficiando a la prenombrada ciudadana Ana María Rodríguez Pérez, ya identificada, y a demandarla formalmente para que convenga en la nulidad del acto dispositivo en cuestión, que la hace nominalmente beneficiaria en compartición mancomunada con mi finado cónyuge José Luis Fernández López, o de lo contrario sea obligada a ello por este Tribunal a su digno cargo.
Para la seguridad de esta acción que protege mi patrimonio lamentablemente amenazado, pido al Tribunal con el debido respeto y acatamiento y al tenor del ordinal 2º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se sirva decretar medida de secuestro sobre la Cédula Hipotecaria referida cuya existencia pruebo con el documento que acompaño marcado “C”. Juro la urgencia del caso, pidiendo habilitación del tiempo necesario. Igualmente, pido que el Banco emisor de dicha cédula hipotecaria sea designado Depositario para su guarda. Pido que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin, sea declarada con lugar con todos los Pronunciamientos de Ley.
Es Justicia que espero en la ciudad de Caracas a los 15 días del mes de agosto del año 2000.
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