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ACCION INTERDICTAL

 CIUDADANO

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE

SU DESPACHO


Yo, Carlos Alberto Pérez, abogado, venezolano en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56789, asistido en este acto por los Drs. Ana María Ruiz e Iván Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12345 y 67890 respectivamente, abogados en ejercicio, de este domicilio, con la venia de estilo, ante Ud., ocurro y expongo:

I

Soy propietario del inmueble denominado "Casa de los Cedros", ubicado en la calle Los Rosales de la Urbanización El Paraíso, parcela No. 45, y la construcción en ella edificada, inmueble que me pertenece por compra que le hice al Sr. Javier Martínez, según documento registrado bajo el No. 54321, al Folio 12 del Protocolo 78, de fecha 5 de abril de 2018, ante la Oficina Subalterna de Registro del Estado Miranda, cuyos linderos son: Norte, Calle Los Rosales, terrenos de la Hacienda, propiedad del Sr. Luis Mendoza; Este, con la parcela No. 46 que fue de la Compañía Anónima Construcciones del Norte, hoy propiedad del Sr. Ricardo Pérez; y Oeste, con la parcela No. 44 que fue de la Compañía Anónima Urbanizaciones del Sur, hoy también propiedad del Sr. Ricardo Pérez.

II

En el mes de julio de dos mil 22, arrendé dicho inmueble al Sr. Pedro Gómez, por un tiempo determinado y para habitarlo con su familia, con la condición expresa y aceptada por el arrendatario de que a dicho inmueble no se le daría un destino diferente al mencionado. También se pacta en el referido contrato que el arrendatario no podrá hacer mejoras sin autorización escrita de la Arrendadora y que el Arrendatario queda obligado a notificar a la Arrendadora en la mayor brevedad sobre cualquier indicio de peligro que recayese sobre el inmueble.

III

Ahora bien, he sido notificado en el mes de junio próximo pasado, por terceras personas, de que en mi inmueble mencionado hay un hundimiento de la sala de baño de la segunda planta. Al recibir la noticia me trasladé con un Perito al inmueble en cuestión y me encontré con lo siguiente: a) El Sr. Pedro Gómez tiene una cría de chinchillas, fino animal de gran mercado, con los cuales comercia, y algo peor, que para acondicionar el ambiente en que deben vivir y procrearse dichos finos animales, debió hacer un cambio, no sólo en la estructura propiamente hablando del inmueble, sino en el sistema de tuberías y cañerías, de tal forma que hizo un empate perjudicial en las mismas, como consta de la Inspección Ocular practicada con un Perito y a mi solicitud, por el Juez de la Parroquia de esta Circunscripción Judicial, la cual acompaño marcada con la letra “A”.

IV

Consta igualmente del Documento marcado “A” que la casa está en estado ruinoso, a pesar de no ser una vieja construcción y de que dicho estado se debe al disparatado empate que, deduciendo en sana lógica, no fue elaborado por un Perito. Se evidencia del mismo Documento la existencia de la aludida cría de chinchillas. El Artículo 786 del Código Civil vigente reza así: “Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho de denunciarlo al Juez y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles”, y como quiera que desde el día 1 de julio de 2024, el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social ha declarado inhabitable dicho inmueble, por las circunstancias expuestas, y por cuanto el constructor que he encargado para reparar los daños no ha podido realizar la obra, por el empecinamiento del inquilino de no abandonar la casa hasta que no se le termine de fabricar un galpón para sus chinchillas, empecinamiento que probaré en forma exhaustiva en el momento legal oportuno, y por el temor natural y lógico de que mi casa se destruya totalmente y cause daño a los mismos inquilinos, ocurro a su competente autoridad para intentar, como en efecto lo hago, la presente querella Interdictal, contra el Sr. Pedro Gómez, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de profesión comerciante, estado civil casado y domiciliado en el inmueble de marras, de esta jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 786 del Código Civil antes trascrito, de conformidad así mismo con lo establecido en el Artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 7º y 368 ejusdem, pido a Ud., decrete el secuestro del inmueble mencionado, plenamente identificado al comienzo.

Y Fundamento la presente acción Interdictal en el Artículo 786 del Código Civil y estimo la misma en la cantidad de 100.000 bolívares (Bs. 100.000), reservándome desde ahora el ejercicio de todas y cada una de las acciones que me acuerda la Ley contra Pedro Gómez, responsable de la presente acción Interdictal.

V

Llamo especialmente la atención del ciudadano Juez sobre el hecho de que el Cartel de Clausura ordenada por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, fue adherido a la puerta principal del inmueble por un funcionario del mismo Ministerio y allí permanece todavía, como consta de la Inspección Ocular que se anexa. Hago constar igualmente, aunque es materia de juicio diferente, que el inquilino se niega a pagar unas pensiones de arrendamiento alegando que el inmueble que ocupa es inhabitable. Me pregunto, señor Juez: ¿Si dicho inmueble es inhabitable por qué el inquilino se aferra en habitarlo diciendo a las Autoridades de las que se ha valido el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, infructuosamente, para hacer valedera su Resolución, que él no se muda hasta que no le terminen el galpón que le están fabricando para sus chinchillas? Me pregunto igualmente: ¿es que el Sr. Pedro Gómez no estima la vida de su esposa ni la de sus hijos, que por esperar el ambiente adecuado para su negocio las pone en peligro con evidente obcecación? Por último, me pregunto: ¿es que el Sr. Pedro Gómez no se da cuenta del riesgo que corre mi inmueble junto con la vida de sus familiares? Estas preguntas me las formulo a mayor abundamiento para que el ciudadano Juez se dé cuenta de la sorpresiva e inaudita situación creada por el Demandado.

VI

Pido la admisión y demás diligencias posteriores. Juro la urgencia y pido la habilitación de la Audiencia por el tiempo que fuere necesario, incluso para practicar la medida de secuestro solicitada. Es justicia que solicito y espero en la ciudad de Caracas, a los 15 días del mes de agosto de dos mil 2024.

Firma del Demandante

Carlos Alberto Pérez


Abogados Asistentes

Ana María Ruiz

Iván Rodríguez


¿Cuál es el objeto de la presente acción?

El objeto del escrito judicial anterior es solicitar al juez la adopción de medidas para proteger un inmueble que, según el demandante, está en peligro de deteriorarse irreparablemente debido a acciones indebidas de un arrendatario. A continuación, te explico los elementos clave del escrito en términos jurídicos:

Solicitud de Acción Interdictal:

El demandante, Carlos Alberto Pérez, está solicitando al juez la adopción de medidas interdictales para proteger su propiedad. La acción interdictal es un tipo de medida preventiva en derecho civil que busca evitar daños inminentes a un bien. En este caso, la acción se basa en el Artículo 786 del Código Civil venezolano.

Descripción del Inmueble y el Contrato de Arrendamiento:

Carlos Alberto Pérez expone que es propietario de un inmueble en Urbanización El Paraíso, el cual alquiló al Sr. Pedro Gómez bajo ciertas condiciones. El contrato de arrendamiento especificaba que el inmueble debía usarse solo para fines residenciales y que el arrendatario no podía hacer modificaciones sin autorización.

Problemas y Daños Reportados:

El demandante describe que el arrendatario ha realizado modificaciones que han causado un deterioro significativo al inmueble, incluyendo un cambio en el sistema de tuberías que ha provocado hundimientos y daños estructurales. Además, se menciona que el inmueble ha sido declarado inhabitable por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

Medidas Solicitadas:

Carlos Alberto Pérez solicita que se decrete el secuestro del inmueble. El secuestro en este contexto implica una medida judicial de protección que podría incluir el desalojo del arrendatario y la toma de posesión temporal del inmueble por parte del demandante para evitar más daños.

Fundamento Legal:

La solicitud se basa en el Artículo 786 del Código Civil, que permite a una persona que teme daños inminentes a su propiedad denunciar la situación al juez para obtener medidas preventivas. También se invocan disposiciones del Código de Procedimiento Civil para respaldar la solicitud de medidas urgentes.

Solicitud de Urgencia:

Se solicita la habilitación de la audiencia para tratar el caso con la mayor prontitud posible, dada la urgencia de la situación.

En resumen, el escrito busca obtener una resolución judicial que permita proteger el inmueble del demandante frente a daños inminentes causados por el arrendatario, mediante la adopción de medidas interdictales como el secuestro del inmueble.


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