AMPARO CONSTITUCIONAL HABEAS CORPUS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DEFENSORÍA DELEGADA
ESTADO NUEVA ESPARTA
Ciudadano:
Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
Su Despacho.-
En el día de hoy diez (10) de agosto del 2024, asiste ante este competente tribunal el Ciudadano Juan Pérez Gómez, C.I. V-25.678.912, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo N° 88.345, C.A.E.N.E. No 2.358, en su carácter de Defensor Auxiliar de la Defensoría del Pueblo del Estado Nueva Esparta, actuando en este acto por delegación del Defensor del Pueblo Héctor Ramírez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Defensor del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia de la designación publicada en Gaceta Oficial número 42.105, de fecha 22 de diciembre de 2020, respetuosamente a fin de exponer:
LOS HECHOS
El día 6 de agosto del 2024 una comisión de funcionarios del Instituto Neospartano de Policía, al mando del Comisario Carlos Ruiz, detuvieron al ciudadano Pedro Martínez, acusándolo de haberse introducido en su boca un paquete con sustancia extraña, sosteniendo un forcejeo y logrando su aprehensión. El ciudadano es detenido y acusado de alteración al orden público y colocado a la orden de la Prefectura de Antolín del Campo. La detención se ha prolongado hasta el día de hoy en la Base Operacional identificada como CARACOL No 35, ubicada en la población de Los Millanes, frente a la Plaza de dicha Población del Municipio Marcano, transcurriendo cuatro (4) días desde su detención, estando a la orden del ciudadano José Hernández, Prefecto del Municipio Antolín del Campo, con residencia en el Municipio Mariño, cuyo domicilio desconozco. Suministro teléfono de su casa: 0295 2634938, personal 0416 8965211. Las oficinas de la Prefectura se encuentran localizadas en la sede de la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo, frente a la Plaza de la Población de Paraguachí, de este Estado.
ELEMENTOS PROBATORIOS
Se realizó visita a la Base Operacional Inepol Caracol 35 por parte del Funcionario accionante, constatando la presencia del detenido Pedro Martínez, sosteniendo entrevista con el detenido, al igual que con el oficial de día, Agente Inepol Luis Rodríguez, quien indicó que el ciudadano estaba detenido a la orden del ciudadano Prefecto del Municipio Antolín del Campo, por el motivo de alteración del orden público. De ello se levantó acta de visita en formato de este Organismo, debidamente firmada por el funcionario que atendió la visita y de la cual se consigna copia a la presente demanda, y cuyo original forma parte del expediente No P-24-00765, que maneja este organismo.
EL DERECHO
Ahora bien, actuando en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 281, ordinales 1° y 3°, acudo ante este tribunal a fin de solicitar HABEAS CORPUS, o amparo constitucional, en favor del ciudadano Pedro Martínez, a quien se le está cercenando su derecho constitucional a la Libertad tutelado en el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Derecho que en todo caso solo podría ser restringido actuando conforme a lo establecido en la Constitución en su artículo 44 ord.1°, el cual señala claramente que “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…” en coordinación con los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que en este caso fueron violentadas, por cuanto el ciudadano Pedro Martínez no fue presentado y mucho menos se encuentra a la orden de autoridad Judicial alguna, sino por el contrario se encuentra detenido por orden de una autoridad Administrativa, como lo es la Prefectura, ente integrante del Poder Ejecutivo del Estado.
PETITORIO
Es por ello que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 281 ord. 3° en concordancia con el 27 de la Constitución Nacional el cual reza: “Artículo 27. Todos tienen derecho a ser amparados por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos…”, y el procedimiento de la ley orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales, acudo ante este Tribunal a fin de que sea tramitada la presente acción de manera inmediata, sea declarada con lugar y se ordene la libertad del ciudadano Pedro Martínez a la autoridad que se encuentre custodiándolo. De igual forma, una vez comprobada la ilegalidad de la detención, solicito que sea remitida copia de la decisión a la Dirección de Civil y Política de la Gobernación del Estado, a fin de que sea sancionado disciplinariamente el ciudadano Prefecto José Hernández, Comandancia de Inepol, a fin de que le sean impuestas las sanciones pertinentes al Comisario Carlos Ruiz, autor material de la detención, y a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de iniciar averiguación penal por la comisión del delito de privación ilegítima de libertad.
De igual forma, solicito que, en caso de que para el momento de la presente decisión, el detenido estuviere en libertad, igualmente sea remitida la decisión a los organismos mencionados en el párrafo anterior a los fines señalados.
Es todo, es justicia que espero recibir en La Asunción, a los diez días del mes de agosto del 2024.
Juan Pérez Gómez
C.I. V-25.678.912
I.P.S.A. 88.345
En qué consiste el escrito judicial:
El escrito judicial anterior es una solicitud de Habeas Corpus o amparo constitucional presentada por un Defensor Auxiliar de la Defensoría del Pueblo en favor de un ciudadano que ha sido detenido presuntamente de manera ilegal.
Habeas Corpus
El Habeas Corpus es un mecanismo jurídico que protege el derecho fundamental a la libertad personal. En esencia, permite que cualquier persona privada de su libertad pueda acudir ante un juez para que éste verifique la legalidad de la detención. Si la detención es ilegal, el juez ordenará la inmediata liberación del detenido.
Contexto de los Hechos
Detención: Un ciudadano, en este caso ficticio "Pedro Martínez", fue detenido por una comisión de funcionarios del Instituto Neospartano de Policía bajo la acusación de haber alterado el orden público. La detención fue realizada por un Comisario de la policía y el detenido fue puesto a la orden de la Prefectura del municipio.
Prolongación de la Detención: Se alega que la detención se ha prolongado por más de cuatro días sin que el detenido haya sido presentado ante un juez o autoridad judicial competente. En lugar de eso, se encuentra detenido por orden de una autoridad administrativa (la Prefectura), lo cual es una violación de sus derechos constitucionales.
Fundamento Jurídico
Constitución Nacional: La solicitud de Habeas Corpus se basa en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sin una orden judicial, salvo que sea sorprendida en flagrancia. Además, menciona el artículo 281 de la misma Constitución, que confiere a la Defensoría del Pueblo la facultad de interponer acciones en defensa de los derechos humanos.
Violación del Proceso Legal: Se argumenta que la detención es ilegal porque no ha habido intervención judicial y porque una autoridad administrativa (la Prefectura) no tiene la facultad de mantener a una persona detenida. Esto va en contra de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, que regula los procedimientos judiciales y los derechos de los detenidos.
Petitorio
Solicitud de Libertad: Se solicita al tribunal que tramite de manera inmediata la acción de Habeas Corpus, ordenando la libertad del detenido, dado que su detención es ilegal.
Sanciones Disciplinarias y Penales: Se pide que, una vez comprobada la ilegalidad de la detención, se sancione disciplinariamente a las autoridades responsables (el Prefecto y el Comisario de policía) y que se inicie una averiguación penal por la comisión del delito de privación ilegítima de libertad.
Garantías: Se solicita también que, incluso si el detenido ya ha sido liberado para el momento de la decisión judicial, se remita la decisión a las autoridades correspondientes para que se tomen las medidas disciplinarias y penales necesarias.
Conclusión
El escrito tiene como objetivo principal garantizar el derecho a la libertad personal del detenido, mediante la solicitud de un Habeas Corpus que rectifique la situación ilegal en la que se encuentra. Además, busca que las autoridades responsables de la detención sean sancionadas por actuar fuera del marco legal.
Conozco al Abogado que interpuso la acción de Amparo.. es uno de los mejores de Venezuela.
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