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DEMANDA DE UNA SUCESION PARA EL RECONOCIMIENTO DE HIJO NATURAL DEL DECUJUS

DEMANDA DE UNA SUCESIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE HIJO NATURAL DEL DECUJUS


Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil de Caracas

Su Despacho


Yo, Carlos Fernández, abogado venezolano en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98765, en mi carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Pedro Martínez, quien es mayor de edad y de este domicilio, de nacionalidad venezolana, de profesión ingeniero, de estado civil soltero y portador de la Cédula de Identidad No. V-12.345.678, según Poder que acompaño marcado con la letra A, ante usted, con la venia de estilo, ocurro y expongo:


El ciudadano José García, venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.765.432, fallecido ab-intestato en esta ciudad, el día 10 de julio de 2024, antes de contraer nupcias con su viuda de hoy, la ciudadana María López, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión médica, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.876.543, sostuvo públicas relaciones amorosas en esta ciudad con la ciudadana Ana Pérez, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión maestra, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad No. V-7.654.321, madre de mi poderdante. De esa notoria y pública relación, nació también en esta ciudad, el día 15 de agosto de 1998, mi Mandante Pedro Martínez.


El de-cujus prenombrado proveyó a mi Poderdante desde el día de su nacimiento de todos los recursos necesarios de alimentación, vivienda y vestido, prodigándole siempre las atenciones, los cuidados y el afecto de un padre solicito. Tres años después, el prenombrado difunto José García contrajo matrimonio con la ciudadana María López, quien es mayor de edad y de este domicilio, de nacionalidad venezolana, de profesión médica, con Cédula de Identidad No. V-9.876.543, pero no obstante ese matrimonio, el recién casado, ni en ese momento ni nunca dejó de mostrar preocupación por la suerte de mi Mandante, el cual goza siempre de la condición de hijo natural del de-cujus y su posesión de estado aparece demostrada tanto en el tractus como en la fama, las dos circunstancias básicas para demostrar la posesión de estado, con las circunstancias públicas y notorias de que en esta ciudad, sobre todo en la parroquia en donde actualmente mi Poderdante tiene fijada su residencia, se tiene al mismo como el único hijo natural del prenombrado difunto José García, y que este, en calidad de padre le atendió en su manutención y educación, de lo cual fueron testigos oculares infinidad de personas de todas clases sociales las cuales dan fe del reconocimiento expreso que el de-cujus hacía de su hijo, ante sus amigos, colaboradores y hasta familiares, autodenominándose padre de mi Mandante y demostrando su calidad de tal hasta delante de su propia esposa, hoy su viuda ya nombrada e identificada en este escrito y delante de sus hijos legítimos.


Acompaño marcados C, D y E documentos que ratifican lo que aquí afirmo y de donde se desprende hechos que concurren y demuestran las relaciones de filiación entre el finado José García y mi Poderdante. Quedando así probada la conducta del difunto padre de mi Poderdante respecto al mismo, traducidos en esos actos ejecutados al impulso de sus sentimientos paternales como: velar por su salud, alimentación, vestido, educación y como quiera que no existen dudas de la conducta asumida por el mismo, que constituye una posesión de estado de hijo natural, solicito del Tribunal con la venia de estilo, se sirva declararla, y es por todo esto que he recibido instrucciones de mi Poderdante para demandar, como en efecto lo hago hoy formalmente a la Sucesión de José García, representada por la Ciudadana María López, viuda, antes identificada, y Juan García y Luis García, de este domicilio, fundamentando esta acción en los artículos 2, 8 y 219 del Código Civil, para que en proceso contradictorio se declare judicialmente que Pedro Martínez, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, de profesión ingeniero, de estado civil soltero, y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.345.678, es hijo natural del señor José García, fallecido en esta ciudad el día 10 de julio de 2024, y así sea reconocido por Sentencia firme.


Pido al Tribunal se ordene la publicación del Edicto a que se refiere el aparte último del artículo 507 del Código Civil Vigente, y, que de conformidad con el Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones y otros Ramos de la Renta Nacional, se haga la participación pertinente, con inserción de este Libelo si ello fuere necesario, al Ciudadano, Inspector, Fiscal Carlos Ruiz, Circunscripción Caracas, Departamento de Sucesiones, Región Central, Administración de Rentas del Ministerio de Hacienda.


A los fines de la competencia, estimo esta acción en la cantidad de 1.000.000 Bolívares (Bs.). Para evitar el riesgo de que se haga ilusoria la ejecución del fallo en este caso y en caso de que sea declarada con lugar esta acción, como lo espero por las pruebas presentadas, solicito que, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil vigente, sea declarada medida de embargo preventivo sobre bienes muebles que se encuentren en posesión de la Sucesión demandada, por una cantidad suficiente para cubrir el monto mencionado y los posibles costos y costas procesales, y para tal fin presento fianza suficiente a satisfacción del Tribunal.


Pido que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con costos y costas en la definitiva, con todos los Pronunciamientos de Ley.


Es Justicia que espero en la ciudad de Caracas a los 10 días del mes de agosto del dos mil veinticuatro.


Firma del abogado actor.



Explicación Jurídica del Escrito

El escrito presentado es una demanda de reconocimiento de filiación en la que se solicita que el tribunal declare que el demandante es el hijo natural del difunto (de-cujus), lo cual tiene importantes consecuencias legales, especialmente en cuanto a derechos sucesorios.


Estructura del Escrito

Encabezado:

Se dirige al Juez de Primera Instancia en lo Civil, especificando la jurisdicción correspondiente.

El abogado apoderado del demandante presenta la demanda.


Identificación de las Partes:

Se identifican tanto al abogado como al demandante, especificando sus datos personales y el poder que lo autoriza para actuar en representación del demandante.

Se identifica al de-cujus (persona fallecida) y a su viuda.


Relación de Hechos:

Se describe la relación sentimental que el difunto mantuvo con la madre del demandante, anterior a su matrimonio.

Se menciona que el de-cujus siempre reconoció al demandante como su hijo, proveyendo para su sustento, educación y bienestar, lo cual es crucial para demostrar la posesión de estado de hijo natural.

Se hace hincapié en que esta situación era pública y notoria, y que el difunto trató al demandante como su hijo en presencia de terceros, incluyendo a su esposa y otros hijos legítimos.

Fundamento Jurídico:

Se invocan los artículos 2, 8 y 219 del Código Civil venezolano, que regulan la filiación y los derechos de los hijos naturales.

Se solicita al tribunal que, mediante un proceso contradictorio, declare al demandante como hijo natural del de-cujus.

Se pide la publicación de edictos conforme al artículo 507 del Código Civil, lo cual es necesario para notificar a posibles interesados.

Medidas Cautelares:

Se solicita una medida de embargo preventivo sobre los bienes de la sucesión para asegurar la ejecución de la sentencia, en caso de que sea favorable al demandante.

Esto es importante para proteger los derechos del demandante frente a los bienes de la herencia que pudieran ser dilapidados o distribuidos antes de que se resuelva el proceso.

Petitorio:

Se pide que la demanda sea admitida y que, al final del proceso, sea declarada con lugar, reconociendo al demandante como hijo natural del difunto.

Además, se solicita que se condene a la sucesión al pago de costos y costas del proceso.

Conclusión

Este escrito busca que el tribunal reconozca legalmente la relación de filiación entre el demandante y el difunto, lo cual le otorgaría al demandante derechos sucesorios sobre los bienes dejados por el de-cujus. La demanda se fundamenta en la posesión de estado, que se refiere al reconocimiento público, continuo y notorio de la relación de paternidad, acompañada de actos que demuestran el ejercicio de las responsabilidades paternas por parte del de-cujus.

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