¿Conoce la LOPNNA?
La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Se entiende por Niño o Niña a toda persona con menos de 12 años de edad teniendo en cuenta su genero. Se entiende por adolescente toda persona con 12 años o mas y menor de 18 años de edad.
Obligaciones generales del Estado
El estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.
Obligaciones generales de la familia
La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
Obligaciones generales de la sociedad
La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes. El estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.
Principios de corresponsabilidad
El Estado, las familias y la Sociedad, son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que aseguraran con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomaran en cuenta su interés superior , en las decisiones y acciones que les conciernan.
Principios de igualdad y no discriminación
Las disposiciones de la Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño, niña o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares.
Interés superior del niño
Es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute plano y efectivo de sus derechos y garantías.
Para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente en una situación concreta se debe apreciar:
La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente.
La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente.
La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personasen desarrollo.
Prioridad absoluta
El estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas publicas.
Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral al niño, niña y adolescente.
Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos.
Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
Principio de gratuidad de las actuaciones
Las solicitudes , pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley (LOPNNA), así como las copias certificadas que se expida de las mismas se harán en papel común y sin estampillas. Los funcionarios administrativos y judiciales, y las autoridades publicas que en cualquier forma intervengan en tales en tales asuntos, los despacharan con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración.
fuente: Fundación para los Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Capital
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