Se Dicte Medida de Amparo Constitucional
CIUDADANOS
Tribunal Supremo de Justicia
Sala Constitucional.
Su Despacho.-
Nosotros, Carlos Hernández y Javier López, venezolanos, mayores de edad, de profesión abogados, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.234.567 y V-15.675.424 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 12.345 y 66.445 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Edificio Las Torres, Piso 5, Oficina 3, Ciudad Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital. Telf. 0212 – 1234567- 1234568, aquí en tránsito, procediendo con el carácter de Defensor del Pueblo Delegado del Estado Vargas el primero, y Defensor Auxiliar el segundo; respetuosamente y de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 280 y 281 numerales 1ro, 2do y 3ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales, acudimos ante su competente autoridad a los fines de interponer como en efecto interponemos en este acto, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la Empresa Editorial Bravo, S.R.L., propietario de Diario El Sol, RIF: J-06512345-6, sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 15.05.1990, bajo el N° 345, Tomo II, adicional 7, a los fines de proteger los derechos colectivos a la salud, a la integridad psíquica, a la educación y la formación ciudadana establecidos en los artículos 83, 49, 102 y 108 respectivamente, de nuestro texto magno violentados con la publicación de imágenes sangrientas de personas fallecidas en incidentes violentos.
CAPÍTULO I LEGITIMACIÓN ACTIVA
La Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela está constitucionalmente legitimada y es competente para interponer la presente Acción de Amparo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 280 y 281 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos; en ejercicio de esta función, la Constitución le faculta para ejercer en forma general todas las acciones que considere pertinentes a los fines de garantizar estos derechos.
En este sentido, el numeral 2 del artículo 281 anteriormente señalado, establece como una atribución específica del Defensor del Pueblo, velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
Así mismo la ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo en su artículo 4 ordinal 3 establece como objetivo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos, garantías e intereses de todas las personas en relación con los servicios públicos, sea que fueren prestados por personas jurídicas públicas o privadas. Y en el artículo 15 ordinal 10 ejusdem, señala como competencia expresa lo siguiente:
Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del mal funcionamiento de los servicios públicos. (Negrillas nuestras).
Ahora bien, en cuanto al ámbito de actuación de la defensoría del Pueblo para intentar la presente acción en contra de la empresa mencionada ut supra, es importante establecer que el Diario El Sol es un periódico de circulación regional en el Estado Vargas, que, por ser un medio de comunicación social, y constituir la actividad desplegada por los medios de comunicación social un servicio Público, lo cual persigue en esencia, satisfacer las necesidades de información, cultura y educación de la población, con todas las características propias de la actividad de servicio público, lo cual lo enmarca dentro de las personas privadas prestatarias de servicios públicos mencionadas en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo el cual textualmente establece:
Artículo 7. Ámbito de actuación. La actividad de la Defensoría del Pueblo abarca las actuaciones de cualquier órgano y funcionario o funcionaria perteneciente al Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, en sus ramas Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Militar y demás órganos del Poder Ciudadano. Abarca igualmente la actuación de particulares que presten servicios públicos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. (Negritas nuestras).
En el presente caso, Ciudadano Juez, la intervención de la Defensoría del Pueblo se justifica vista la vulneración continuada de los derechos colectivos y difusos a la moral pública y las buenas costumbres de la población del Estado Vargas, el derecho a la dignidad y el honor post mortem de las víctimas cuyas imágenes son publicadas. Así como en aras de garantizar el correcto funcionamiento del presente servicio público, cuya conducta se enmarca en la desviación de su funcionamiento, atentando con ello el derecho constitucionalmente protegido a la Salud, en este caso psicológica de la población. La publicación en medios masivos de comunicación, como en este caso, de dichas imágenes, contravienen los principios morales con los cuales se forman ciudadanos, desvirtuando la finalidad fundamental de los medios de comunicación social tal como lo establece el artículo 108 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPÍTULO II LOS HECHOS
Existe en el Estado Vargas el periódico de Circulación regional denominado El Sol, el cual representa uno de los medios de comunicación impresos más leídos por la población. Dicho periódico se encuentra estructurado de forma que la sección de sucesos se ubica en las últimas páginas siendo la última página la utilizada para, de forma muy gráfica y con colores vivos, exponer las imágenes de personas, en su mayoría fallecidas, con partes de sus cuerpos mutilados, heridos y ensangrentados, las cuales llaman la atención de los usuarios de los medios impresos y de toda aquella persona que observe por cualquier circunstancia las mismas expuestas al público en los diferentes comercios de venta de periódicos y revistas. Imágenes, en su mayoría, tomadas a cadáveres de personas fallecidas en accidentes de tránsito, accidentes laborales o caseros, así como a fallecidos por armas blancas y armas de fuego. Dichas gráficas son adquiridas mediante cámaras profesionales que proporcionan una gran resolución e intensidad, las cuales al ser publicadas en la última página persiguen impactar la visión de cualquier persona que pudiera divisarlas. De esta forma, este medio de comunicación, haciéndose de la atracción natural de algunas personas por el morbo, pareciera perseguir incrementar la circulación de sus ejemplares, fin comercial, que sacrifica y menosprecia la moral pública, la ética ciudadana, y el respeto que posee nuestra población hacia las personas que dramáticamente fallecen en sucesos violentos en nuestras calles.
CAPÍTULO III EL DERECHO Derechos y garantías constitucionales violentados
La exposición pública de este tipo de imágenes atenta contra derechos constitucionalmente consagrados en los artículos:
A la salud.
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. ¨
Por cuanto la exposición públicas de estas imágenes impactan las psiquis del colectivo, perturbando su normal desenvolvimiento mental y psicológico, siendo este aspecto vital para la salud integral de cualquier persona.
A la educación.
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal.¨
Por cuanto, con la exposición pública de estas imágenes se genera un impacto negativo en la psiquis de nuestros niños, niñas y adolescentes que integran la población del Estado Vargas, los cuales mediante la observancia repetida de este tipo de imágenes desarrollan una mentalidad errada en cuanto a la forma de tratar y enfrentar la violencia y el dolor humano.
A la información.
Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión, redes de bibliotecas e informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. La ley regulará las concesiones sobre el uso del espectro radioeléctrico y la prestación de servicios públicos de radio y televisión, y otros medios de comunicación social, de acuerdo con el interés público.¨
Por cuanto este medio de comunicación impreso está desviando su función de contribución a la formación de ciudadanos en nuestra sociedad, transformándose en un elemento social de involución, y carente de humanidad.
A la dignidad humana.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, no se permitirán discriminaciones por razones de raza, sexo, credo, condición social o aquellas que, siendo contrarias a la dignidad humana, tengan por objeto anular o menoscabar por parte de los patrones o de sus representantes, el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos laborales.
Por cuanto la exposición pública de este tipo de imágenes atenta contra la dignidad humana post mortem y contra el honor de las personas que ya fallecidas no tienen el recurso para la defensa de su dignidad e imagen. Violentándose en este sentido su derecho a la dignidad humana.
CAPÍTULO IV PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
Por cuanto ha quedado evidenciado en los términos de la presente Acción de Amparo Constitucional, los actos violatorios a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitamos muy respetuosamente se declare CON LUGAR la presente acción y se ordene de manera inmediata la siguiente:
Decretar MEDIDA CAUTELAR y en consecuencia ordene la prohibición de circulación del Diario El Sol en todo el territorio del Estado Vargas y en todos los municipios que conforman dicho Estado, mientras dure el presente juicio constitucional, hasta tanto esta representación del Defensor del Pueblo Delegado del Estado Vargas, tenga el tiempo necesario para analizar, y adecuar la estructura interna y contenidos del Diario El Sol a fin de verificar la violación de los derechos de la personalidad antes invocados y vulnerados.
Se le imponga a la Empresa Editorial Bravo, S.R.L. como propietaria del Diario El Sol, una MULTA equivalente a 1000 Unidades Tributarias, calculada al día de la emisión de la presente decisión.
Solicitar al ciudadano Juez a cargo de la causa la constitución INMEDIATA DE UN ÓRGANO DE INSPECCIÓN Y SEGUIMIENTO que cuente con la presencia de un funcionario del Tribunal Supremo de Justicia, un fiscal del Ministerio Público, un representante del Consejo Nacional de Derechos Humanos, y un representante de la Defensoría del Pueblo, para la REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN de los procesos internos de la Empresa Editorial Bravo, S.R.L., específicamente en relación a la publicación de contenidos gráficos.
Se ORDENE LA SUSPENSIÓN inmediata de la publicación de imágenes de contenido gráfico, relacionadas con fallecimientos violentos, heridos, personas en estado de agonía, y en general, cualquier imagen que atente contra la moral pública, la dignidad humana y el respeto a la dignidad post mortem de las personas.
CAPÍTULO V FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La presente Acción de Amparo Constitucional está fundamentada en los siguientes artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículos 49, 83, 89, 102, 108 y 280 y 281 numerales 1, 2 y 3. Así como los artículos 2, 5, 15 ordinal 10, y 27 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
ANEXOS
Anexamos en esta oportunidad, a los fines de demostrar los extremos que hacen procedente la presente acción, los siguientes documentos:
Copia certificada de la publicación del Diario El Sol, edición del día 15 de mayo de 2024, donde se evidencia la publicación de imágenes sangrientas.
Informe médico forense sobre el impacto psicológico de la exposición a imágenes violentas en la población.
Copia simple de la cédula de identidad de los comparecientes.
Documento constitutivo de la Defensoría del Pueblo Delegado del Estado Vargas.
Es justicia que esperamos en Caracas, a los nueve días del mes de agosto de 2024.
Carlos Hernández
Defensor del Pueblo Delegado del Estado Vargas
Javier López
Defensor Auxiliar