✅ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL📝
En el día de hoy, 10 de agosto de 2024, siendo las 9:30 horas de despacho, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en el presente procedimiento, se anunció a las puertas del Tribunal, haciéndose presentes: Juan Carlos Martínez, en su carácter de parte presuntamente agraviada, debidamente asistida de sus apoderados judiciales: Dra. María López y Dr. Pedro Rodríguez; el ciudadano: Luis Fernández, en su carácter de parte presuntamente agraviante, debidamente asistida de sus apoderados judiciales: Dr. Carlos Pérez y Dra. Ana García, quienes consignan a continuación para ser agregado a los autos el original del poder que les fuera otorgado por el ciudadano: Luis Fernández, en fecha: 1 de agosto de 2024, por ante la Notaría Pública: Quinta de Caracas, el cual fuera debidamente autenticado bajo el Nº 456, Tomo: III en el Libro de autenticaciones llevado por esa Notaría Pública. Se hizo presente igualmente el ciudadano doctor: Jorge Ramírez, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Caracas.
A continuación, el Tribunal informa a las partes que a la parte querellante se le concederá el derecho de palabra en primer término para que exponga verbalmente los términos de solicitud en una primera intervención que tendrá una duración máxima de treinta minutos. A continuación, la parte querellada dará contestación verbalmente a la querella en una primera intervención que tendrá una duración máxima de treinta minutos. Concluida esta intervención, habrá un receso de treinta minutos, a cuyo término se reanudará el debate para que las partes intervengan por segunda vez, haciendo una exposición oral que tendrá una duración máxima de quince minutos, alternándose en el uso de la palabra en la misma forma que en sus primeras intervenciones. Primero expondrá sus alegatos el presunto agraviado y, a continuación, cerrará el debate el presunto agraviante. A continuación, el Tribunal resolverá lo referente a la admisión y evacuación de las pruebas promovidas por las partes que versarán sobre aquellos hechos en que no estuvieren de acuerdo y se pronunciará en torno a la presente acción si las necesidades del procedimiento no imponen un diferimiento para una fecha posterior.
El Tribunal recuerda a las partes que, dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Tribunal lo autorice expresamente. Las partes y los abogados que las asisten declaran haber entendido perfectamente las reglas fijadas por el Tribunal para el desarrollo de la Audiencia Constitucional y se comprometieron a mantener un debate de altura para el mejor desarrollo del acto.
A continuación, hizo uso del derecho de palabra la parte presuntamente agraviada, quien cedió su derecho a sus apoderados judiciales, doctores: María López y Pedro Rodríguez, ya identificados, quienes expusieron lo siguiente: (El Tribunal, bajo el dictado del Juez, resume la exposición de los apoderados de la parte presuntamente agraviada, agregándose a los autos, previa su lectura por Secretaría, el resumen de su exposición oral).
Acto seguido, presente la parte presuntamente agraviante, hizo uso de su derecho de palabra y lo cedió a sus apoderados judiciales, doctores: Carlos Pérez y Ana García, quienes lo han venido asistiendo en este acto (El Tribunal, bajo el dictado del Juez, resume lacónicamente la exposición de los apoderados de la parte presuntamente agraviante, agregándose a los autos, previa su lectura por Secretaría, el resumen de su intervención).
Concluida la exposición anterior, el Tribunal entra en receso por treinta minutos. Vencido el receso anterior y estando presentes el Juez, el representante del Ministerio Público y las partes y sus apoderados judiciales, anteriormente identificados, se reanudó el acto, haciendo uso del derecho de palabra el presunto agraviado, quien cedió su derecho a sus apoderados, ya identificados, quienes expusieron lo siguiente: (El Tribunal, bajo el dictado del Juez, resume lacónicamente la exposición de los apoderados de la parte presuntamente agraviada, agregándose a los autos, previa su lectura por Secretaría, el resumen de su intervención).
A continuación, hizo uso del derecho de palabra el presunto agraviante, quien cedió su derecho a sus apoderados judiciales, ya identificados, quienes expusieron lo siguiente: (El Tribunal, bajo el dictado del Juez, resume lacónicamente la exposición de los apoderados de la parte presuntamente agraviante, agregándose a los autos, previa su lectura por Secretaría, el resumen de su intervención).
Concluidas las intervenciones de las partes, el Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA.
PRIMERO.- Se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas documentales acompañadas por la parte presuntamente querellante junto con el escrito contentivo de la presente solicitud, que se especifican a continuación: (El Tribunal debe enumerar los documentos y recaudos acompañados junto con la solicitud que serán apreciados como prueba instrumental).
SEGUNDO: En relación con las testimoniales promovidas, se ordena su inmediata evacuación. Los testigos aquí presentes rendirán su testimonio separadamente en el orden que los vaya llamando el Tribunal a declarar.
TERCERO: En relación con la prueba de posiciones juradas que debe rendir el presunto agraviante, ciudadano: Luis Fernández, se fijan las 10:00 a.m. del segundo día de despacho siguiente, para que absuelva las posiciones juradas que se le formulen. A la media hora siguiente a la conclusión de ese acto, la parte presuntamente agraviada absolverá las posiciones juradas que le formule la contraparte. Se advierte a las partes que se podrán formular al absolvente un máximo de veinte posiciones juradas.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE.
PRIMERO: Se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, las siguientes pruebas documentales promovidas por la parte presuntamente querellada: (El Tribunal debe enumerar los documentos y recaudos acompañados por el querellado que serán apreciados como prueba instrumental).
SEGUNDO: En relación con las testimoniales de los ciudadanos: Carlos Gómez, Ana María Silva, y Jorge Ruiz, presentes en este acto, el Tribunal les notifica a ellos y a las partes, que la declaración de estos testigos tendrá lugar al siguiente día de despacho, a partir de las 10:00 a.m., en que serán llamados a declarar en el orden que el Tribunal lo estime pertinente, hasta tomarle declaración a todos ellos.
TERCERO: En relación con la prueba de inspección judicial solicitada, el Tribunal acuerda evacuar dicha prueba a las 3:00 p.m. del día de hoy, y en tal sentido dispone su traslado a la siguiente dirección: Av. Libertador, Edificio Caracas, Piso 3, Oficina 302, a objeto de dejar constancia de los particulares señalados en el correspondiente escrito de promoción. Se designa como práctico para que asesore al Tribunal en la evacuación de dicha inspección judicial al señor: José Ramírez, a quien se acuerda notificarlo de inmediato por el Alguacil del Tribunal para que manifieste su aceptación o excusa y preste el juramento de Ley. Se advierte a la parte promovente de la prueba que debe facilitar al Tribunal los medios necesarios para su traslado al lugar donde debe verificarse la inspección judicial y para su regreso a la sede.
Se terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Las partes y abogados apoderados y asistentes,
El Secretario,
¿En qué consiste la Audiencia Constitucional?
La audiencia constitucional es una etapa dentro del proceso judicial, en la cual las partes involucradas (el presunto agraviado y el presunto agraviante) presentan sus argumentos y pruebas ante el juez, quien se encargará de escuchar y evaluar dichas exposiciones para resolver sobre la cuestión planteada. Esta audiencia se caracteriza por ser oral y tiene como objetivo garantizar que ambas partes puedan exponer sus posiciones de manera directa, permitiendo al juez obtener una comprensión completa de los hechos y argumentos antes de tomar una decisión.
Elementos clave de la audiencia constitucional:
Carácter oral: La audiencia es predominantemente oral, lo que significa que las partes deben presentar sus argumentos verbalmente, sin leer textos previamente escritos, a menos que el juez lo autorice.
Intervención de las partes:
Presunto agraviado: Es la persona que ha iniciado la acción judicial, alegando haber sufrido un agravio o daño.
Presunto agraviante: Es la persona contra quien se dirige la acción judicial, acusado de haber causado el agravio.
Derecho de palabra:
La parte presuntamente agraviada tiene el derecho de exponer primero sus argumentos.
Luego, la parte presuntamente agraviante presenta su defensa.
Estructura de la audiencia:
Primera intervención: Ambas partes tienen un tiempo limitado para exponer sus argumentos iniciales (normalmente 30 minutos cada una).
Receso: Tras las primeras intervenciones, se toma un receso de 30 minutos.
Segunda intervención: Después del receso, las partes pueden intervenir nuevamente, esta vez por un tiempo más corto (normalmente 15 minutos).
Presentación y admisión de pruebas:
Durante la audiencia, el juez evalúa y decide sobre la admisión de las pruebas presentadas por ambas partes.
Estas pruebas pueden incluir documentos, testimonios, posiciones juradas (declaraciones bajo juramento), y otras evidencias relevantes.
Evacuación de pruebas:
En algunos casos, las pruebas admitidas se "evacúan" o se presentan formalmente durante la audiencia o en fechas posteriores. Esto incluye el testimonio de testigos, la inspección de lugares o bienes, y la realización de otros actos procesales necesarios.
Decisión del Tribunal:
Una vez finalizadas las intervenciones y evacuadas las pruebas, el tribunal puede tomar una decisión sobre la acción planteada o diferir la resolución para una fecha posterior si lo considera necesario.
Finalidad de la audiencia constitucional:
El objetivo principal de esta audiencia es garantizar que las partes tengan una oportunidad justa y equitativa de presentar sus casos ante el juez, permitiendo una decisión fundamentada y ajustada a derecho. Además, al ser una audiencia oral, busca agilizar el proceso y facilitar un contacto más directo entre el juez y las partes, lo que puede contribuir a una resolución más precisa y eficiente del conflicto.